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Abogada es suspendida por cobro exagerado de honorarios en un trámite de pago de sentencia

29 de Diciembre de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por seis meses del ejercicio de la profesión a un abogada por las faltas consagradas en los numerales 4° y 5° del artículo 30 y del numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

 

Estas faltas disciplinarias se configuran por:

 

  • Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.

 

  • Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.

 

  • Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.

 

Un ciudadano interpuso, mediante apoderado judicial, una queja en contra de su antigua abogada, a quien confirió poder para que lo representara en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que ya se había proferido fallo a su favor.

 

Vale la pena decir que la disciplinada estaba cobrando el 30 % de más de 55 millones reconocidos por un juzgado administrativo, lo que consideraba desproporcionado, si se tiene en cuenta que su actuación se limitó a realizar el trámite de pago de la sentencia judicial.

 

Según el concepto de la Sala, a pesar de que el contrato constituye ley para las partes, por tratarse de un acuerdo de voluntades entre la abogada y el mandante, se torna totalmente desmedido el valor acordado por concepto de honorarios, pues dicha labor se contraía a presentar:

 

  • La primera copia de la providencia.

 

  • Constancia de ejecutoria ante el Ejército Nacional y

 

  • Estar a la expectativa del turno que asignaran para el pago.

 

Sin embargo, la disciplinada le aseguró a su mandante que debía continuar con el trámite del proceso. (Lea: El caso y la sanción a un litigante que se quedó con unos viáticos y no inició un divorcio)

 

El alto tribunal concluyó que la profesional del Derecho obró de mala fe, al haber reportado información a su mandante contraria a la realidad de lo que verdaderamente estaba sucediendo, así como por haber utilizado intermediarios para obtener el poder y participar de honorarios.

 

Y, finalmente, reprochó que obtuvo de su cliente una remuneración desproporcionada frente al trabajo desplegado y con aprovechamiento de su ignorancia e inexperiencia en asuntos legales. (Lea: Siguen sancionando a abogados por no entregar dineros a sus clientes)

 

“Comportamientos antijurídicos, porque sin justa causa, contravinieron el ordenamiento jurídico, faltando a la dignidad de la profesión, la lealtad y honradez con el cliente”, termina la decisión (M.P. Magda Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 50001110200020140039501, Ago. 30/17

 

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