¿Cómo se define la competencia de inspectores de policía para ejecutar despachos comisorios?
15 de Marzo de 2018
La Ley 1564 del 2012 (Código General de Proceso) señala que el juez podrá solicitar a un servidor público colaboración para la práctica de pruebas, mientras que la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía) dispone que los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces.
Teniendo en cuenta el principio de especialidad de la norma, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la competencia debe ser definida a la luz de la última disposición y, por ende, los inspectores de policía no podrán ejercer funciones ni llevar a cabo diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces.
Así las cosas, el concepto argumenta que la normativa precitada del Código de Policía deroga tácita y parcialmente el artículo 38 del CGP, eliminando la competencia de los inspectores de policía para realizar despachos comisorios. (Lea: Prohibición de despachos comisorios del Código de Policía sería inconstitucional)
No obstante, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia han efectuado diversas interpretaciones, por lo que corresponde a las autoridades judiciales establecer la pertinencia de acoger una u otra posición, para el impulso y ejecución de los diferentes procesos.
De otra parte, de conformidad con los artículos 107 y 624 del CGP, solamente los despachos comisorios en los cuales se haya dado inicio a la diligencia judicial antes de la entrada en vigencia del Código de Policía, continúan su ejecución por los inspectores de policía.
En ese orden, los despachos comisorios en curso o pendientes de resolver en los cuales no se dio inicio a la diligencia antes de la entrada en vigencia del Código de Policía no pueden ser desarrollados por los inspectores y, en consecuencia, deben devolverse al comitente. (Lea: Fin del debate, Corte Suprema se pronuncia sobre despachos comisorios en el CGP)
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