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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo cuestionar un fallo disciplinario que no cumple con el principio de congruencia?

16 de Febrero de 2018

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Cuando el juez no tiene en cuenta el principio de congruencia con el que se deben adoptar las decisiones en materia disciplinaria se genera ipso facto el vacío procesal de inseguridad jurídica que afecta indiscutiblemente los intereses del disciplinado.

 

Lo anterior, concluyó recientemente el Consejo Superior de la Judicatura, hace que se configuren unas causales de nulidad que afectan el debido proceso, puntualmente las contenidas en los numerales 2° y  3° del artículo 143 de la Ley 734 del 2002:

 

“(...) 2. La violación del derecho de defensa del investigado.

 

3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso (...)”

 

Justamente, recordó que el Consejo de Estado, tiene dicho que la parte resolutiva de un pronunciamiento judicial “deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda (...)”. (Lea: Abogada es suspendida por cobro exagerado de honorarios en un trámite de pago de sentencia)

 

Considerando que con la definición del proceso se busca la certeza jurídica, la ley le impone al juez el deber de claridad respecto de la sentencia, noción que se opone a las decisiones oscuras, ambiguas o dudosas.

 

En efecto, insistió en que la congruencia interna está referida a la armonía y concordancia que debe existir entre las conclusiones judiciales derivadas de las valoraciones fácticas, probatorias y jurídicas contenidas en la parte considerativa con la decisión plasmada en la parte resolutiva de la sentencia.

 

El caso analizado

 

De acuerdo con el pronunciamiento, a una juez se le formuló pliego de cargos por infringir la prohibición del numeral 3° del artículo 154 (retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos) de la Ley 270 de 1996 y en la sentencia, en cambio, fue sancionada por vulnerar el deber del numeral 15 del artículo 153 (resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley) ibídem.

 

La Sala advirtió que a lo largo del proceso la operadora judicial erigió su defensa técnica respecto al cargo que le atribuía responsabilidad disciplinaria por haber devuelto al quejoso una acción de tutela a través de una funcionaria de su despacho, por faltar algunos anexos y el poder para actuar. (Lea: Suspenden por dos años a un abogado que fue desleal con su cliente en un proceso ejecutivo)

 

Precisamente, el quejoso reprochó la omisión del ritualismo procesal que le imponía a la disciplinable realizar ese trámite mediante un auto y no por intermedio de una de sus empleadas, acusación que la togada atacó aduciendo que no había sido de su conocimiento el proceder de su subordinada.  

 

Aun así, fue sancionada del ejercicio de la profesión por un mes, sin haber podido presentar pruebas o controvertir las relacionadas con el nuevo cargo, afectando con ello el principio de contradicción, así como el ejercicio de su defensa técnica (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 27001110200020130024502, Oct. 7/17

 

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