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Autoridades de policía no pueden amparar derechos relacionados con servicio de televisión
26 de Enero de 2012
La Corte Constitucional recordó que las autoridades de policía tienen facultades jurisdiccionales excepcionales para amparar el libre ejercicio de la posesión o de la tenencia de bienes. Sin embargo, no pueden resolver controversias que involucren derechos personales, pronunciarse sobre la existencia de relaciones contractuales ni sobre los derechos que emanan de ellas, ni amparar derechos e intereses colectivos relacionados con la prestación eficiente del servicio de televisión.
Con estos argumentos, el alto tribunal tuteló el derecho al debido proceso de Telmex Colombia S. A., vulnerado por las autoridades policivas de Pasto (Nariño), que le ordenaron abstenerse de perturbar los derechos de posesión de la empresa Cablenet Sur Ltda., por cuenta de un proyecto de televisión por cable que estaban desarrollando.
En un fallo de abril del 2011, dado a conocer recientemente, la Corte aclaró que el litigio no le competía a las autoridades de policía, sino a los jueces o a un tribunal de arbitramento convocado por Telmex, pues involucraba, entre otras cosas, un debate sobre la existencia de un contrato de agencia comercial.
En todo caso, le ordenó a la entonces Comisión Nacional de Televisión vigilar la actuación de la empresa, para garantizarles la prestación efectiva, oportuna e ininterrumpida del servicio de televisión por suscripción a los usuarios afectados por la controversia.
(Corte Constitucional, Sentencia T-302, abr. 28/11, M. P. Juan Carlos Henao)
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