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Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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El régimen de los funcionarios de la Rama Judicial en el nuevo Código Disciplinario

29 de Enero de 2019

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El Código General Disciplinario (Ley 1952) derogó la Ley 734 del 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 del 2011 y el Decreto Ley 262 del 2000, una transformación grande en el régimen de los servidores públicos que también incluye a los funcionarios de la Rama Judicial.

 

El Título XI del Libro IV desarrolla el régimen de los funcionarios de la Rama Judicial. Allí se precisa que la acción disciplinaria le corresponde al Estado y será ejercida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las comisiones seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces.

 

Faltas disciplinarias

 

Según el texto, constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes.

 

En las comisiones indicadas, los impedimentos y recusaciones serán resueltos de plano por los integrantes de la sala y si fuere necesario se sortearán conjueces. En las salas disciplinarias duales de las comisiones seccionales, los impedimentos y recusaciones de uno de sus miembros serán resueltos por el otro magistrado, junto con el conjuez o conjueces a que hubiere lugar.

 

Providencias y recursos

 

Los autos interlocutorios y los de sustanciación, excepto el de terminación, serán dictados por el magistrado sustanciador y las sentencias serán dictadas por la sala. (Lea: EXTRA: Colombia tiene un nuevo Código General Disciplinario)

 

En los casos en que la notificación personal deba realizarse en sede diferente del competente, la Comisión Nacional y las comisiones seccionales de Disciplina Judicial podrán comisionar a cualquier otro funcionario o servidor público con autoridad en el lugar donde se encuentre el investigado o su defensor.

 

Las sentencias que resuelvan los recursos de apelación, de queja, la consulta y aquellas no susceptibles de recurso quedarán ejecutoriadas al momento de su notificación. Por su parte, las de única instancia dictadas por la Comisión Nacional quedarán ejecutoriadas al vencimiento del término para interponer el recurso de reposición.

 

Procederá la apelación contra el auto de archivo definitivo y el auto que niega las pruebas. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos que conocen en primera instancia las comisiones y que no sean apeladas serán consultadas con el superior solo en lo desfavorable a los procesados.

 

La nueva norma precisa que para la práctica de pruebas los miembros de las comisiones seccionales podrán comisionar en sus sedes a sus abogados asistentes y fuera de ella a funcionarios judiciales de igual o inferior categoría. Por su parte, los magistrados de la comisión nacional podrán comisionar a los magistrados auxiliares, abogados asistentes y a cualquier funcionario judicial del país para ello.

 

Sobre el reintegro del suspendido en una investigación disciplinaria se fijó que tendrá derecho a la remuneración dejada de percibir durante el periodo de suspensión cuando la investigación termine con archivo definitivo o se produzca fallo absolutorio, o cuando expire el término de suspensión sin que hubiere concluido la investigación.

 

Si la sanción es de suspensión inferior al término de la aplicada provisionalmente, tendrá derecho a percibir la diferencia. En este caso, subsistirá a cargo de la entidad la obligación hacer los aportes a seguridad social y los parafiscales respectivos.

 

Régimen de los conjueces y jueces de paz

 

Le corresponde exclusivamente a las comisiones seccionales juzgar disciplinariamente, en primera instancia, a los jueces de paz. En cambio, a la Comisión Nacional le corresponderá, en única instancia, el conocimiento de los asuntos disciplinarios contra los conjueces que actúan ante los tribunales superiores de distrito judicial, contencioso administrativo y consejos seccionales de la judicatura.

 

El régimen disciplinario los estos sujetos comprende el catálogo de deberes y prohibiciones previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en cuanto resulten compatibles con sus funciones; y el de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses previstos en dicha ley y en las demás disposiciones que los regulen.

 

Ejecución y registro de las sanciones

 

Una vez ejecutoriada la sentencia sancionatoria, la sala de primera o de única instancia deberá comunicar esa decisión a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, a la Gerencia de la Rama Judicial y al nominador del funcionario sancionado.

 

Las sanciones a los funcionarios se ejecutarán acorde con lo previsto en este código. Las multas y las sanciones por quejas temerarias serán impuestas a favor de la Gerencia de la Rama Judicial o quien haga sus veces.

 

Transitoriedad, vigencia y derogatoria

 

Es importante aclarar que:

 

-Los procesos disciplinarios que hayan tenido auto de apertura de investigación disciplinaria o de citación a audiencia al entrar en vigencia la presente ley continuarán tramitándose con el procedimiento anterior. Pero las indagaciones preliminares que estén en curso al momento de entrada de la vigencia de esta norma se ajustarán al trámite .

 

-La Procuraduría podrá destinar hasta el 1 % de su presupuesto al Instituto de Estudios del Ministerio Público para promover la capacitación, investigación, divulgación y publicación de la ley.

 

-La nueva normativa entrará a regir cuatro meses después de su sanción y publicación y deroga las siguientes disposiciones (transcripción literal): Ley 734 de 2002 y los artículos 3°, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7º del DecretoLey 262 de 2000. Los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia.

Los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, relativos al procedimiento reflejado en este código, entrarán en vigencia 18 meses después de su promulgación.

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