La Ley 1952, nuevo Código General Disciplinario, describe el tratamiento para los particulares como sujetos disciplinables, sus inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses y el catálogo especial de faltas imputables.
De acuerdo con el artículo 70 de la norma, el Código General Disciplinario es aplicable a particulares que:
Según el Código, constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses:
Estas son algunas de conductas consideradas faltas gravísimas:
Sanciones definidas
Multas de 10 a 100 salarios mínimos mensuales al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado o contratar con este de 1 a 20 años.
Cuando la conducta disciplinable implique detrimento del patrimonio público, la sanción patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado, y cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de nombramiento oficial, destitución e inhabilidad de 1 a 20 años.
Régimen de los notarios
El régimen especial para estos funcionarios lo aplicará la Superintendencia de Notariado y Registro, como órgano de control especial, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.
Entonces, constituyen faltas imputables a los notarios, además de las faltas gravísimas contempladas en el nuevo Código Disciplinario:
Los notarios estarán sometidos al siguiente régimen de sanciones:
En cuanto al límite de las sanciones, la inhabilidad no será inferior a 5 ni superior a 20 años. La suspensión no será inferior a un mes, ni superior a 48 meses. La multa es una sanción pecuniaria que no podrá ser inferior al valor de 10 ni superior al de 180 días de un salario mínimo mensual.
Además de los criterios para la graduación de la falta y la sanción consagrados para los servidores públicos, respecto de los notarios se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, el resarcimiento del prejuicio causado, la situación económica del sancionado, la cuantía de la remuneración percibida por el servicio prestado y los antecedentes en el servicio y en materia disciplinaria.
Reciba nuestro
boletín de noticias
Suscribirse