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Actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos son falta disciplinaria instantánea

14 de Agosto de 2012

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Nota:
26232

Atentar contra la lealtad a la administración de justicia al dar consejo, patrocinio o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos es una falta disciplinaria de mera conducta, pues exige que esas acciones sean idóneas para producir el perjuicio, sin necesidad de que este se genere.

 

Además, esta conducta, consagrada en el artículo 52-2 del Estatuto del Abogado (Decreto 196 de 1971), es dolosa, porque implica querer ejecutar las acciones fraudulentas, aclaró la Corte Constitucional.

 

Según la Corte, este tipo disciplinario es de carácter instantáneo, pues sus verbos rectores  se agotan en un único momento y no de forma constante, en especial cuando se desarrolla un proceso judicial.

 

La corporación advirtió que la infracción del deber, los efectos de la conducta, el resarcimiento del daño o su aprovechamiento por parte del autor no son elementos que determinen si la falta es permanente.

 

De acuerdo con lo anterior, el término de prescripción de la acción disciplinaria es de cinco años, contados a partir de la consumación de la conducta.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-282-A, abr. 12/12, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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