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Abogados que son servidores públicos pueden tener doble sanción disciplinaria

14 de Diciembre de 2011

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Nota:
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Además de la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente por su condición de funcionarios, los abogados que se desempeñan como servidores públicos pueden ser castigados por incurrir en faltas al ejercicio de la profesión.

 

En efecto, se trata de uno de los pocos casos en los que se permite una doble sanción por un mismo hecho. Así lo dispone el artículo 19 del Código Disciplinario del Abogado (L. 1123/07), y así lo ratificó recientemente la Corte Constitucional, al declarar exequible la norma que permite la doble sanción disciplinaria en estos casos.

 

Para la Corte, este doble castigo disciplinario no vulnera el principio non bis in ídem. Según la Sentencia C-899 del pasado 30 de noviembre, los objetivos disciplinarios en los dos casos son diferentes. Por un lado, se sanciona una infracción a un deber funcional. Por el otro, una falta a la ética en el ejercicio de la profesión.

 

En suma, a los abogados que se desempeñen como empleados públicos los cobijan simultáneamente dos códigos disciplinarios diferentes: el del abogado y el Código Disciplinario Único (L. 734/02). Por lo tanto, están sometidos a la potestad sancionadora de las oficinas de control interno, de la Procuraduría General de la Nación y del Consejo Superior de la Judicatura.

 

(C. Const., Sent. C-899, nov. 30/11, M. P. Jorge Pretelt)

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