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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Abogado no volverá a litigar por quedarse con $ 3 millones y aprovecharse de la ‘ignorancia” del cliente

14 de Noviembre de 2017

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El Consejo Superior de la Judicatura excluyó del ejercicio de la profesión a un abogado luego de encontrarlo responsable de haber incurrido en la falta disciplinaria de no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión. (Lea: El abogado suspendido que se defendió de no devolver dineros a su cliente por sentirse amenazado)

 

Y es que un sargento retirado le otorgó poder para que adelantara un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de anular una resolución proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en la cual se le había negado una prima de actualización, entre otras acreencias laborales.

 

Este ganó la reclamación y el caso culminó, a mediados del 2006, con una sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la nulidad del acto administrativo y, a su vez, condenó a la parte demanda a pagar las sumas pretendidas.

 

Así, la Caja, mediante una resolución del 2008, ordenó reconocer y pagar dicha prima de actualización por un monto de $ 3 millones. (Lea: Juez fue suspendido del cargo por favorecer a un extremo procesal dentro de una acción de tutela)

 

Cabe informar que este valor fue cancelado por la parte demandada, cuatro meses después mediante trasferencia electrónica. Desde entonces, cada vez que el quejoso llamaba a la oficina del litigante le informaban que le iban a consignar la parte que le correspondía, pero esto nunca ocurrió.

 

Consideraciones de la Sala

 

El disciplinable faltó entonces a la honradez y a la lealtad que se debe tener con esta profesión, a los ciudadanos y al ordenamiento jurídico, toda vez que no le informó  a su cliente del recibo de esta suma de dinero y no refirió justificación alguna que lo excusara de su actuar.

 

En relación con la drástica sanción, el fallo indica que los actos reprochados no fueron desvirtuados y menos justificados y que registraba varias sanciones disciplinarias, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta. (Lea: Un juez debe ser imparcial, independiente y, lo más importante, íntegro: Adela Cortina)

 

Pero también por “aprovecharse, a título de dolo, de las condiciones de ignorancia e inexperiencia de su cliente”, quien confió plenamente en la gestión encomendada. Motivo por el cual la Sala encontró ajustada con los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad la sanción proferida por Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

 

Cabe agregar que la providencia termina diciendo: “la actuación honesta implica abstenerse de toda conducta que pueda redundar en descredito de la abogacía, como lo afirma el tratadista Ángel Osorio, en el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos(M. P. Magda Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 76001110200020120039101, Jun. 29/17

 

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