Abogado fue sancionado por prometer sacar de la cárcel a un prisionero en tres meses
25 de Abril de 2018
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por cuatro meses impuesta a un abogado, luego de encontrar que con su actuar se configuró lo descrito en el literal b del artículo 34 y en el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.
Según el alto tribunal, garantizar un resultado de la gestión va en contraposición con los lineamientos del ejercicio del Derecho, ya que las obligaciones derivadas de los abogados son de medio y no de resultado. (Lea: El caso del litigante excluido de la profesión que siguió ejerciendo)
A su juicio, un litigante no puede, en ningún momento, comprometerse con un resultado definitivo por sus servicios, sino velar por un debido proceso en el que se respeten las etapas procesales y los derechos de su mandante.
Caso concreto
El abogado sancionado prometió a su cliente que, en caso de que le fuera concedido el mandato para el ejercicio de su defensa en un proceso penal, en tres meses lograría la libertad del implicado.
Lo anterior sumado al hecho de que al recibir el primer abono por la gestión no expidió el recibo correspondiente, tal y como es su responsabilidad. (Lea: Abogado se inventó varias amenazas de su cliente para no devolverle $ 3 millones)
De otra parte, el abogado logró el contrato de mandato y, para garantizar el pago de sus honorarios, obtuvo de su poderdante la suscripción de un contrato de compraventa de unas máquinas de ebanistería.
Aunado a lo anterior, el profesional sustentaba sus promesas de libertad acudiendo a otros abogados para que su cliente le diera credibilidad, pese a que sus resultados no podían ser garantizados de la forma en que lo hizo.
No obstante, siempre aseveró que él sería quien representaría al investigado y que su caso no daba motivos para que estuviera privado de la libertad; circunstancia que incumplió pues, a su vez, le confirió poder a otro abogado para que adelantara el caso.
Pese a no haber realizado gestión alguna, obtuvo de su cliente sumas de dinero en varias oportunidades, por lo que el caso fue puesto a disposición del Consejo Superior de la Judicatura, que lo suspendió del ejercicio de la profesión (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 73001110200020130098001, Nov. 01/17
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