Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Así se facilitará transformación de las Farc en partido político (11:46 a.m.)
54181
10 de Febrero de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Fue radicado ante la Cámara de Representantes el proyecto de reforma constitucional que marcaría la hoja de ruta para el tránsito de las Farc como organización armada ilegal a partido o movimiento político con personería jurídica. Así, una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las Farc, se reconocería de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de la ilegalidad a la actividad política legal. Los delegados de las Farc en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en partido o movimiento político. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica. El partido o movimiento político deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica, y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos, excepto por los siguientes ítems: i) no se le exigirá la acreditación de un determinado número de afiliados; ii) no se le exigirá la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación hasta el 19 de julio del 2026; iii) después de esta fecha se le aplicarán las reglas establecidas para todos los partidos o movimientos políticos. Por otra parte, y hasta el 19 de julio del 2026, el partido o movimiento político de las Farc recibirá anualmente una suma equivalente al 7 % anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. La financiación para campañas electorales será preponderantemente estatal para las elecciones de 2018 y 2022. Así, para las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas. En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10 % del límite de gastos fijados por la autoridad electoral. El contenido completo del proyecto de reforma constitucional puede consultarlo en el documento adjunto a la presente nota.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!