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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Procede invertir recursos públicos para adecuar sedes educativas ubicadas en baldíos o bienes en sana posesión?

04 de Febrero de 2022

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¿Procede invertir recursos públicos para adecuar sedes educativas ubicadas en baldíos o bienes en sana posesión?

El Ministerio de Educación resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de invertir recursos públicos para realizar adecuaciones básicas en sedes educativas, cuya infraestructura está en malas condiciones físicas y sanitarias y, además, están ubicadas en predios reconocidos como baldíos o privados que solo cuentan con certificados de sana posesión.

En primer lugar, la entidad recordó que el servicio educativo está a cargo de las entidades territoriales certificadas y el mismo debe prestarse en condiciones de calidad, lo cual implica que las instalaciones sean adecuadas.

Adicionalmente, la jurisprudencia ha señalado que las entidades a cargo de la prestación del servicio educativo deben responder por los daños que se produzcan por el mal estado de las instituciones. En ese sentido, es necesario que las entidades lleven a cabo las estrategias que resulten pertinentes para mantener establecimientos educativos en buen estado.

Bienes baldíos o en posesión

Ahora bien, en relación con los bienes baldíos, debe tenerse en cuenta que dichos inmuebles pertenecen al Estado. No obstante, la Ley 1753 del 2015 establece la posibilidad de que las entidades territoriales soliciten a la entidad competente la adjudicación de los bienes baldíos en los que funcionen establecimientos educativos oficiales.

Por su parte, en cuanto a los inmuebles que se mantienen bajo sana posesión, el ministerio señaló que el artículo 48 de la Ley 1551 del 2012 permite que se financien proyectos que se desarrollen en dichos bienes, probando su destinación al uso y/o servicio público. Además, el ordenamiento jurídico protege el derecho de los poseedores de buena fe que realizan mejoras en los bienes bajo posesión.

 

Finalmente, precisó, la Corte Constitucional ha ordenado a las entidades territoriales que lleven a cabo acciones que garanticen la prestación del servicio educativo en casos en los cuales el establecimiento está en un bien cuya propiedad no era de la entidad territorial o cuya intervención estaba limitada.

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