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Prima especial de servicio del 30 % para jefes de entes de control y magistrados no cobija a secretarios generales (9:55 a.m.)

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29 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado determinó que la prima especial de servicio del 30 % a la que tienen derecho magistrados de las altas cortes, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del Estado Civil no cobija a secretarios generales de las corporaciones de la Rama Judicial. Una sala de conjueces de la Sección Segunda indicó que la prestación está consagrada en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 y que allí se establece claramente que son solo algunos funcionarios del poder judicial y jefes de organismos de control los beneficiados. La providencia aclara que, pese a que la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “no salarial” contenida en la disposición, en tanto se trate de la liquidación de pensiones, sí conserva el mencionado carácter salarial (Sentencia C-681 del 2003). Con estos argumentos, la corporación reconoció que aunque magistrados y otros servidores sí tiene derecho a la inclusión del cálculo de la prima para la liquidación de su jubilación, quienes dirijan las secretarías de las corporaciones jurisdiccionales y demás funcionarios que no se citan en la norma no conservan esta garantía (C. P. Gabriel de Vega Pinzón).

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