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Prestadores del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo no pueden modificar porcentajes de subsidios (11:20 a.m.)

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03 de Mayo de 2011

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El mecanismo de ajuste tarifario previsto en el Decreto 565 de 1996, sobre fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del orden departamental, municipal y distrital, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, debe entenderse en el sentido de que si los recursos destinados a otorgar subsidios no son suficientes, la empresa prestadora debe aplicar la metodología para lograr el equilibrio. Bajo el supuesto de que los recursos otorgados a través de uno de estos fondos no sean suficientes, debe ajustar la tarifa en el sentido en que no podrá subsidiar a todos los usuarios y no en que tenga la posibilidad de modificar los porcentajes de los aportes o la metodología tarifaria vigente. Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto del 17 de enero.

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