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Prestadores de servicios públicos pueden establecer solo un periodo de mora para que proceda la suspensión (10:14 a.m.)

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25 de Octubre de 2019

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El término para suspender un servicio público domiciliario por mora en el pago depende de lo que haya definido el prestador en el contrato, considerando que el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, sobre suspensión por incumplimiento, establece que tal medida se puede tomar siempre que se verifique la falta de pago por un término que no exceda de dos periodos, en casos de facturación bimestral, y tres periodos, en casos de facturación mensual. En todo caso, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la operatividad de la medida requiere aviso previo y adecuado. La expresión “sin exceder” permite en la práctica que el prestador pueda determinar plazos menores para que opere la suspensión, de manera que en aquellos casos en los que en el contrato se haya establecido que con tan solo un periodo de mora procede la suspensión, operará la medida. Lo anterior sin perjuicio de que el usuario pueda interponer los recursos correspondientes.

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