Prestadores de servicios públicos domiciliarios requieren consentimiento previo del titular para almacenar datos
13 de Mayo de 2021
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Nota:
120190
La Ley 1581 del 2012 es exigible respecto de toda entidad pública o privada que en sus repositorios de información recolecte, almacene, use, circule o suprima datos personales (tratamiento), entendidos como cualquier información que vincule o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. Teniendo en cuenta que quienes prestan servicios públicos domiciliarios realizan tratamiento de datos personales, les resulta aplicable la mencionada ley y, por ende, deben ajustar su comportamiento a lo contemplado en la misma, so pena de ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio. En este sentido, les aplican varios principios, en especial el de libertad, según el cual el tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para la realización del almacenamiento de datos, en aplicación del mencionado principio de libertad, los prestadores de servicios públicos domiciliarios requerirán del consentimiento previo, expreso e informado del titular de la información.
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