Prestadores de los servicios de alcantarillado y aseo están obligados a suscribir convenios de facturación conjunta
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18 de Septiembre de 2020
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015, los prestadores de los servicios públicos de alcantarillado y aseo están obligados a suscribir convenios de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, este servicio de facturación conjunta debe prestarse a todos los prestadores de servicios de saneamiento básico que desarrollen su actividad en un municipio, mediante convenios cuya vigencia será de tres años, salvo que las partes acuerden un plazo diferente, la cual se mantendrá hasta tanto no esté garantizada la celebración de un nuevo convenio con otro prestador.
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