Prestador del servicio de saneamiento básico que decide facturar directamente asume riesgos de recaudo de cartera
30 de Octubre de 2020
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Nota:
118162
La facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico resulta obligatoria para los prestadores de los servicios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible, quienes, a elección del prestador de los servicios de aseo y alcantarillado, deben proceder a la facturación de los mismos, así como a la suscripción de los convenios de facturación, distribución y/o recaudo de pagos, salvo que existan razones técnicas insalvables y comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así las cosas, teniendo en cuenta que es el prestador del servicio de saneamiento básico quien debe decidir cuál prestador del otro servicio facturará conjuntamente el que él presta, será su decisión también cambiar de prestador para efectos de facturación conjunta o la de facturar directamente, bajo el entendido de que esta última opción comporta un riesgo de recaudo de cartera, frente a servicios que, de conformidad con la ley y por razones de interés social, sanitario o ambiental, no se pueden suspender.
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