Prestador de servicios públicos no puede imponer el proveedor para el mantenimiento o adecuación de acometidas
02 de Marzo de 2022
En condiciones normales de prestación del servicio de energía y en el entendido que el instrumento de medición funciona bien, así como que el inmueble esté desocupado, no habría lugar a facturar concepto alguno, en la medida que no existirán cargos fijos o cargos por consumo.
Lo anterior, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta que el parágrafo 3 del artículo 6 de la Resolución CREG 079 de 1997 determinó la eliminación del cargo fijo en este servicio a partir del 1° de enero del 2001.
De otra parte, indicó la entidad, en el evento de encontrar el prestador que se requiere el mantenimiento o adecuación de la acometida, medidor o instalación interna, deberá informarlo y requerirlo al usuario para que este escoja libremente al proveedor del servicio que realizará dicha labor.
El usuario podrá, sin que sea obligatorio, escoger al prestador del servicio, con quien deberá acordar de forma previa el valor y el procedimiento a seguir para la prestación y cobro de adecuación y/o mantenimiento, según la exigencia realizada por el prestador, quien no podrá exigir o imponer al usuario ser el proveedor de lo requerido.
Por el contrario, en caso de ser necesario el mantenimiento o reparación de una red pública, corresponderá al prestador realizarla y asumir los costos y gastos de la misma, precisó la superintendencia.
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