Prestador de servicios públicos no puede condicionar su pago al de otros conceptos incluidos en la factura
23 de Septiembre de 2020
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Nota:
117489
Las empresas de servicios públicos domiciliarios que pretendan incluir en las facturas cuotas derivadas de créditos otorgados a los usuarios deben garantizar las facilidades que les permita, en todo caso, cancelar la tarifa correspondiente al servicio, sin que en ningún caso se generen cobros adicionales por dicha gestión. Así, cuando el usuario lo requiera, podrá cancelar únicamente los valores correspondientes al servicio público domiciliario, para lo cual deberá dirigirse a las oficinas de la respectiva empresa o entidad o a los puntos donde aquella realiza sus operaciones comerciales, con el fin de que se facilite la factura correspondiente, de manera que tenga la posibilidad de cancelar el valor del servicio público independientemente de los otros cobros que se incluyan en su factura, así hayan sido autorizados por este. Es decir, no puede el prestador supeditar o condicionar el pago del servicio público domiciliario al pago de los otros conceptos incluidos en la factura.
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