Prestador de servicios públicos no está facultado para exigir el pago de la facturación recurrida
03 de Febrero de 2021
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Nota:
119082
De acuerdo con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ella. Por lo tanto, si la inconformidad de un usuario se refiere a la facturación de un inmueble por concepto de su clasificación, es en esta instancia donde el prestador determina si le asiste o no razón al usuario sobre su reclamación, de manera que hasta que no sea resuelto el trámite el prestador no está facultado para exigir el pago de dicha facturación. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si la suma en discusión obedece a incorrecta clasificación del inmueble, no podrá exigirse el pago de la factura recurrida. De otra parte, recordó la entidad, cada factura es una cuenta de cobro autónoma e independiente y, salvo que en una misma reclamación se discutan varias facturas que no sobrepasen los cinco meses de expedición, respecto de cada factura sobre la cual exista inconformidad el usuario deberá presentar la reclamación correspondiente. Si no se manifiesta inconveniente, se entiende la conformidad con la misma.
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