Prestación de servicios de salud no puede estar sujeta a conceptos de intermediarios: Consejo de Estado (10:45 a.m.)
06 de Mayo de 2013
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Nota:
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El Consejo de Estado determinó que supeditar la prestación de servicios de salud a la actuación y visto bueno de los intermediarios que hacen parte de esta cadena viola las garantías fundamentales de los pacientes. Con estos argumentos, la Sección Tercera consideró que era inaplicable la cláusula de un contrato celebrado entre una EPS y una IPS, que proscribía que cualquier procedimiento era viable solo en tanto el director científico de la entidad contratante u otras autoridades de la contratista lo autorizaran. Así las cosas, la Sala desestimó las razones expuestas por la Caja de Previsión Social de Bogotá para no cancelar la prestación de unos servicios de salud, bajo el argumento de que el director científico de la Caja, ni del director de la Clínica Fray Bartolomé, ni el jefe de turno del Departamento de Urgencias habían autorizado previamente la remisión de unos pacientes a la Fundación. “Semejantes exigencias se traducen finalmente, y en la práctica, a una violación del derecho de los pacientes al acceso al servicio de la salud de manera fácil y oportuna”, puntualiza la providencia en la que se anula la cláusula contractual en cuestión y se condena a Cajanal(C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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