Presidencia define requerimientos a ser atendidos por las entidades públicas en materia de inversión extranjera directa (12:08 p.m.)
31 de Octubre de 2019
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Nota:
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Con el fin de atraer inversiones extranjeras que impulsen la diversificación de las exportaciones, la transferencia de tecnología, el encadenamiento productivo con empresas locales y la generación de empleo cualificado, la Presidencia de la República entregó orientaciones a las entidades públicas. Por ejemplo, les pide establecer un canal de comunicaciones, de nivel directivo o asesor de despacho, para atender de manera pronta y permanente las solicitudes relacionadas con procesos y trámites de atracción, establecimiento, operación y expansión de inversiones de alto impacto en el país. Este canal deberá tener la capacidad de informar adecuadamente el estado de los trámites o solicitudes, de gestionarlas ágilmente dentro de entidad y de direccionar las preguntas y requerimientos de información a los funcionarios indicados, en un lapso no mayor a cinco días hábiles. El Ministerio de Comercio y ProColombia, con el concurso de la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, revisarán semestralmente la operatividad y eficiencia de lo dispuesto en la directiva.
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