Prescripción de la responsabilidad fiscal de la Ley 610 se aplica a los procesos que iniciaron bajo la Ley 42, si no se había proferido auto de apertura (8:30 a.m.)
10 de Agosto de 2012
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Nota:
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Aquellos procesos de responsabilidad fiscal en los que a la entrada en vigencia de la Ley 610 del 2000 se hubiere proferido auto de apertura a juicio continuarán rigiéndose por la normativa anterior, esto es, por la Ley 42 de 1993, señala el artículo 67 de la primera ley mencionada. Por esa razón, el Consejo de Estado concluyó que aunque la Ley 42 no consagró la prescripción en esta materia, esta sí puede aplicársele a los procesos de responsabilidad fiscal que se iniciaron bajo su vigencia, siempre que en ellos no se hubiere dictado auto de apertura a juicio fiscal a la entrada en vigencia de la Ley 610. Ello es posible porque esta última ley sí consagró el término prescriptivo. De otra parte, aclaró que la prescripción se cuenta desde la fecha de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, independientemente de que esta sea anterior a la Ley 610. Esto no significa que se esté aplicando retroactivamente una norma. Por el contrario, se trata del reconocimiento del efecto general inmediato de las mismas sobre las situaciones jurídicas en curso, afirmó (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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