Prescindir de la notificación trasgrede el núcleo esencial de efectividad del derecho de petición (4:15 p.m.)
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22 de Abril de 2013
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La Corte Constitucional decidió conceder la tutela del derecho fundamental de petición y ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder notificar la respuesta a las solicitudes presentadas sobre titularización de predios a favor de una empresa. La corporación señaló que la garantía real del derecho de petición radica en cabeza de la administración y esta obligación no cesa con la simple resolución del derecho de petición elevado por un ciudadano, es necesario además que dicha solución remedie sin confusiones el fondo del asunto, que este dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto y que su oportuna respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como real una contestación sin constancia de entrega y que solo sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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