Precisiones sobre el término de prescripción cuando hay negligencia en notificación (11:38 a.m.)
21 de Noviembre de 2019
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Nota:
112819
La Sección Tercera del Consejo de Estado realizó precisiones sobre el término de prescripción cuando se presenta un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Así, al conocer el caso de una demanda de reintegro por fuero sindical en la que el trámite de notificación del auto admisorio se demoró casi dos años, la Sección acogió al jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según la cual la sola presentación de la demanda interrumpe el término de prescripción cuando la diligencia de notificación no se realiza oportunamente por la negligencia del juzgado o por actividad elusiva del demandado. Así mismo, la Sección determinó que si bien en el caso no hubo diligencia por parte de la administración de justicia, las demoras en la notificación no fueron la razón para que la sentencia fuera adversa a las pretensiones del demandante.
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