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Precisan vinculación de litisconsortes y terceros intervinientes en proceso contencioso administrativo ambiental (3:25 p.m.)

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25 de Enero de 2013

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El Consejo de Estado precisó que el litisconsorcio subyace a una relación jurídica sustancial, única e indivisible integrada por varios sujetos, por tanto, no puede proferirse una decisión de fondo independiente o fragmentada. Con este argumento, la Sección Primera revocó parcialmente la decisión de un tribunal que negó la vinculación de sociedades mineras en calidad de litisconsortes en un proceso de nulidad contra actos administrativos expedidos por el Ministerio de Ambiente, que les impusieron proporcionalmente la obligación de reasentar comunidades, con ocasión de la explotación de minas de carbón. A juicio del alto tribunal, como una de las pretensiones de la demanda consiste en determinar qué sociedad minera debe asumir el reasentamiento y en qué proporción, la sentencia indudablemente incidirá en la obligaciones de las empresas vinculadas (C. P. María Elizabeth García González).

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