Precisan límites temporales para conocer delitos cometidos por desmovilizados postulados a Justicia y Paz (8:46 a.m.)
12 de Mayo de 2014
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Nota:
96844
La Corte Suprema de Justicia recordó que los delitos cometidos después de la desmovilización del respectivo militante de la organización armada al margen de la ley no pueden ser investigados a través de los mecanismos de la Ley de Justicia y Paz. Sostuvo que el texto original del artículo 72 de la Ley 975 del 2005 impedía incluir las actuaciones producidas después de la entrada en vigor de dicha legislación y que la reforma que de esta surgió con el artículo 36 de la Ley 1592 del 2012 permitió ampliar el rango únicamente hasta el momento de la desmovilización. Así, aunque hoy sea válido incluir punibles acaecidos después de la promulgación de esta estructura de justicia transicional, dice la providencia, el límite es el momento de la dejación de armas; de ahí que los hechos posteriores a ella deban ser conocidos por la jurisdicción ordinaria (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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