12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 31 minutes | ISSN: 2805-6396

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Precisan la norma en la que se debe basar la elección de funcionarios del Congreso

16 de Febrero de 2023

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Nota:
157430

La Sección Quinta del Consejo de Estado analizó la solicitud de nulidad del acto de elección de Saúl Cruz Bonilla como subsecretario general del Senado de la República, cuya demanda se fundamentó en que fue desconocido el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 del 2018, al no seguir como este ordena el procedimiento reglado para elegir a un servidor por parte de una corporación pública.

La corporación aclaró que tanto los requisitos como el procedimiento para la elección del subsecretario general del Senado están contemplados en la Ley 5 de 1992, por lo que no es dable ni exigible la aplicación de la norma que sostienen los demandantes en este asunto.

Frente a lo anterior, la Sala precisa que la elección de funcionarios del Congreso, como lo es el subsecretario del Senado, está estrechamente vinculada al objeto misional de la corporación pública a la que sirve y, por ende, cualquier alteración en la forma en la que se determinan sus condiciones de acceso al cargo deben ser fijadas mediante una ley orgánica, como lo es la Ley 5 de 1992. En tales condiciones, cualquier modificación al procedimiento de selección que prevé dicho reglamento debe surtirse a través de una legislación de esa naturaleza y no ordinaria, como lo sugieren los accionantes.

Para la alta corte, sería distinto que se pretendiera modificar el régimen de personal de los empleados del Congreso, caso en el cual, de conformidad con la sentencia C-830 del 2001, sí es posible regular dicho régimen a través de una ley ordinaria. Sin embargo, la elección de los funcionarios del Congreso, al constituir una función destinada a su propio manejo y administración interna, sí tiene una reserva de ley orgánica.

Por lo tanto, no resulta admisible interpretar que el parágrafo 12 del artículo transitorio de la Ley 1904 del 2018 tiene la vocación de complementar un aspecto que necesariamente tiene que estar regulado en el Reglamento del Congreso, como en efecto lo está, respecto de la elección de los subsecretarios de las respectivas cámaras, procedimiento que solo podría ser modificado por otra ley de la misma naturaleza.

Así las cosas, concluye que la elección del demandado no infringió las normas en que debía fundarse, pues se respetó el procedimiento aplicable en este caso, el cual está previsto por la Ley 5 de 1992. En efecto, hubo una convocatoria pública (16 de junio del 2022), se concedió un lapso para las inscripciones de los aspirantes, se publicó la lista de inscritos (21 de junio del 2022), se entregaron a la Comisión de Acreditación Documental del Senado los soportes respectivos para verificación, se publicó la lista de admitidos (24 de junio del 2022), se concedió un espacio para las reclamaciones respectivas, hubo un informe final de la Comisión de Acreditación y, finalmente, el 20 de julio del 2022 se eligió al señor Saúl Cruz Bonilla, con fundamento en lo previsto en el artículo 136 de la Ley 5 de 1992. (C.P: Carlos Enrique Moreno Rubio).

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