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Precisan irregularidades propias del proceso administrativo electoral (4:15 p.m.)

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20 de Mayo de 2013

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El Consejo de Estado señaló que en el proceso electoral se presentan irregularidades de dos clases: las que configuran causales de reclamación y las que tipifican nulidad del acto de elección. En este sentido, la Sección Quinta recordó que pueden interponerse reclamaciones electorales por las causales de los artículos 122 y 192 del Código Electoral, solicitudes de recuento de votos según el artículo 164 y revisiones de forma prevista en el parágrafo del numeral 7º del artículo 237 de la Constitución, para, luego, ejercer la acción electoral (C. P. Mauricio Torres Cuervo).

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