Precisan deber de entregar dineros recibidos en virtud de la gestión profesional
24 de Mayo de 2023
El supuesto fáctico reprochado en la falta a la honradez del abogado parte de la existencia de una gestión profesional cualquiera sea la modalidad de la misma, en razón de la cual el abogado obtiene bienes que no le pertenecen, esta es la condición normativa y bajo ese entendido es que surge en ese contexto temporal la obligación jurídica de “entregar a quien corresponda y a la menor brevedad”.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial observó que los dineros que supuestamente debieron ser devueltos por parte de la profesional del Derecho fueron entregados por la quejosa a título de honorarios. Así lo relató la quejosa y se estableció en el acuerdo suscrito por la abogada donde quedó de devolverle $ 500.000, entregados como contraprestación por la gestión encomendada. (Lea: Abogado no puede quedarse con las costas procesales si ello no fue acordado)
Explicó la Sala que, en atención a que el dinero que recibió la encartada de su cliente fue por concepto de honorarios profesionales, es decir, pasaron a su patrimonio y, en ese orden de ideas, no tenía la abogada un motivo concreto para tener que devolvérselos a su contratante, lo que deriva en la inexistencia de una conducta constitutiva de falta disciplinaria, pues aunque se realizó un acuerdo de entregar dicha suma esta había sido suministrada por conceptos de honorarios.
En efecto, si la abogada no estaba obligada a devolver los dineros que le fueron entregados al ingresar a su patrimonio como honorarios profesionales, no puede configurarse la trasgresión de la obligación endilgada consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, ni considerarse su proceder típico y menos sancionar por ello. Se resolvió entonces decretar la terminación de la actuación disciplinaria, revocando la sentencia sancionatoria y en su lugar absolver a la disciplinada de esa falta atribuida (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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