Precisan criterios de desempate ante solicitudes de concesión de idéntica fecha y hora (2:31 p.m.)
115002
19 de Febrero de 2020
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A la luz del artículo 16 del Código de Minas (Ley 685 del 2001), el derecho de prelación o preferencia tiene aplicación en aquellos eventos en los que dentro de una misma zona o sector son presentadas varias propuestas de concesión minera. Así lo determino la Sección Tercera del Consejo de Estado y aseguró que dicha norma prevé que tendrá este derecho, para la celebración del contrato, la propuesta que haya sido presentada de primera. Sin embargo, recalcó que dicha disposición no estableció cómo se procedería cuando las mismas fueran radicadas en idéntica fecha y hora, lo que imposibilita la aplicación normal del derecho de prelación. En tal sentido, el fallo indicó que el Ministerio de Minas y Energía estableció unos criterios de desempate de las propuestas de estos contratos, entre ellos el cumplimiento de todos los presupuestos jurídicos, legales y técnicos. Conozca todos los requisitos en el documento adjunto (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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