Precisan condiciones para que llamado en garantía sea eximido de responsabilidad por daño antijurídico (8:25 a.m.)
31 de Julio de 2013
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Nota:
89893
El Consejo de Estado determinó que cuando está disuelta la relación entre el llamado en garantía y el llamante, no es posible atribuirle responsabilidad por daño antijurídico al primero. Así, cuando ocurra un infortunio generador de imputabilidad jurídica, por ejemplo, a raíz de una obra civil que adelante un contratista estatal, y los hechos se produzcan cuando la relación contractual ya no se encontraba vigente, no hay lugar a exigir que tal contratista asuma la responsabilidad solidariamente. Con estos argumentos, la corporación estableció que el Invías debe asumir la totalidad del resarcimiento al que se hizo acreedor el propietario de un automóvil que resultó afectado por un deslizamiento de tierra producido en la vía Bogotá - Villavicencio. Ello porque el accidente se dio un año después de terminado el contrato con el constructor que había ejecutado obras en la zona, teniendo en cuenta además exámenes periciales, que demostraban que la falta de obras de mantenimiento y de mitigación del impacto del invierno habían contribuido a la ocurrencia del perjuicio (C. P. Hernán Andrade).
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