Precisan competencia frente a constructoras que entregan inmuebles sin disponibilidad de servicios públicos
13 de Octubre de 2020
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Nota:
118405
En eventos de incumplimiento de empresas constructoras y urbanizadores respecto de sus obligaciones de entregar los inmuebles vendidos con disponibilidad de servicios públicos, la competencia en materia de inspección, control y vigilancia corresponde a los municipios, mientras que en materia de protección al consumidor y ejecución de garantías, a la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 370 de la Constitución Política y el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a que se sujetan los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de manera que si un prestador del servicio de energía eléctrica niega injustificadamente el acceso al mismo el acto con el que se materialice la decisión será objeto de los recursos de reposición ante el prestador y de apelación ante esta superintendencia. De igual forma, si en los procedimientos de conexión de cargas y/o puesta en servicio de la conexión el prestador incumple con la regulación, el mismo podrá ser vigilado y sancionado.
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