14 de Diciembre de 2024 /
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Precisan competencia de la CNDJ para ejercer la función disciplinaria sobre los empleados judiciales

14 de Septiembre de 2021

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La Corte Constitucional, mediante sentencia C-120 del 2021, precisó que la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) y de las comisiones seccionales de Disciplina Judicial se predica respecto de todos los empleados judiciales de la Fiscalía General de la Nación, únicamente en relación con los hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en funcionamiento de esta alta corte judicial, es decir, el 13 de enero del 2021.

Teniendo en cuenta este fallo, la CNDJ aclaró recientemente que la competencia para ejercer la función disciplinaria sobre los empleados de la Rama Judicial se tiene únicamente en relación con los hechos ocurridos con posterioridad a la mencionada fecha.

Así las cosas, la competencia para disciplinar a los empleados judiciales por hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la CNDJ recae en la corporación, funcionario o empleado de la Rama Judicial que haya fungido como superior jerárquico.

Por último, recordó esta corte, las competencias de esta jurisdicción se ampliaron para conocer todas las faltas disciplinarias que cometan a partir de esa fecha los empleados judiciales, entendiendo por tales todos los servidores públicos que laboran al servicio de los despachos y corporaciones judiciales, entidades y demás dependencias que hacen parte de la Rama Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 270 de 1996 (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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