Comisión de Disciplina Judicial es la competente para conocer procesos disciplinarios contra empleados de la Fiscalía
19 de Mayo de 2021
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Fue declarado inexequible el parágrafo 1º del artículo 93 del Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019). Dicha disposición establecía que la Oficina de control disciplinario interno de la Fiscalía conocería y fallaría las investigaciones en contra de los empleados de la entidad. Con dicha declaratoria también se declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 76 de la Ley 734 del 2002, con efectos a partir del 13 de enero del 2021, fecha en la que inició el funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ). La Corte encontró que “el artículo 257A [de la Constitución] atribuye una competencia exclusiva y excluyente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para ejercer la función disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, función que, en virtud de dicha disposición, es de naturaleza jurisdiccional, lo cual excluye, así mismo, el poder preferente de la Procuraduría General de la Nación respecto de dichos servidores”. En este sentido, la competencia de la CNDJ “se predica actualmente respecto de todos los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, con excepción de aquellos servidores que la Constitución sujeta a un régimen disciplinario especial”. La Sala revisó cuál fue el principal cambio introducido luego del Acto Legislativo 02 del 2015 e igualmente llevó a cabo la integración normativa respecto del artículo equivalente del Código Disciplinario Único, disposición actualmente vigente. Finalmente, la Corte recordó la competencia temporal de la CNDJ respecto de los empleados judiciales de la Fiscalía a partir de lo que planteó en la Sentencia C-373 del 2016. Los magistrados Alejandro Linares, Paola Meneses y José Fernando Reyes se reservaron la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).Noticia generada en May. 19/21Información relacionada:Procuraduría debe investigar a funcionarios cuando sean de mayor jerarquía a las oficinas de control interno disciplinario de la entidad
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