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Precisan alcance de la solidaridad dentro de los fallos sobre responsabilidad fiscal

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06 de Mayo de 2021

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El Departamento Administrativo de la Función Pública había elevado una consulta al Consejo de Estado respecto de la solidaridad dentro de los fallos con responsabilidad fiscal solidaria e indivisible. Al respecto conceptuó que el artículo 1573 del Código Civil no es aplicable al cobro de cuantías determinadas en este tipo de decisiones, debido a que “la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales no pueden renunciar al deber legal de cobrar una obligación solidaria en los términos establecidos por la ley”. Lo anterior por la naturaleza del recurso público que debe ser resarcido, porque la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales no están facultadas en el ordenamiento jurídico para renunciar a esta solidaridad, además porque el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 establece la responsabilidad solidaria hasta la recuperación del detrimento patrimonial al Estado. Respecto a los pagos parciales dentro de este tipo de procesos, agregó que  la CGN no puede renunciar, en forma expresa o tácita, a la solidaridad respecto de los deudores en un proceso de responsabilidad fiscal, como condición para aceptar una oferta de pago parcial realizada por uno de los deudores declarado como responsable fiscalmente (C. P. Édgar González López).

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