Precisan alcance de la operación de sistemas para detectar infracciones de tránsito
29 de Marzo de 2021
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Nota:
120798
La Ministra de Transporte formuló una consulta sobre el alcance del artículo 5 de la Ley 1843 del 2017, que fija un límite a la remuneración de la inversión privada para la instalación y la puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para detectar infracciones de tránsito (fotomultas o fotocomparendos). En tal sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de un concepto dado a conocer recientemente, indicó que la remuneración a la inversión privada es una retribución o contraprestación que reciben por la instalación y la puesta en operación de los sistemas indicados, lo que comprende todas las actividades que debe realizar el particular para poner al servicio de las autoridades de tránsito los sistemas de detección de infracciones. Entonces, la instalación y puesta en operación equivale a su implementación. Por otro lado, el recaudo corresponde a los dineros efectivamente recibidos por las autoridades de tránsito por las multas que tienen origen y sustento en las pruebas obtenidas con los sistemas técnicos y tecnológicos instalados por el contratista. Conozca otras precisiones en el texto adjunto (C. P. Édgar González López).
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