Posibles irregularidades en la función de los medidores deben informarse al prestador de servicios públicos
13 de Julio de 2020
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Nota:
116604
Frente a una inquietud relacionada con lo que debe entenderse como fuga perceptible e imperceptible, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que para el servicio de gas combustible deben considerarse los conceptos de defecto crítico y no crítico, donde la corrección del primero debe ser inmediata y de no ser posible se procederá a la suspensión del servicio, mientras que para el segundo se podrá continuar con el servicio y posteriormente el usuario deberá corregirlo, en un término no superior a dos meses. Para el caso del servicio de energía eléctrica, se debe verificar la seguridad de la instalaciones y atender lo que sobre el particular señala el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE). De otra parte, indicó la entidad, no es obligación del suscriptor y/o usuario cerciorarse que los medidores funciones correctamente. Sin embargo, en caso de que advierta una posible irregularidad en sus instalaciones o medidores, puede avisar al prestador para que cumpla con las obligaciones legales del caso.
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