Por tres años no podrá ejercer abogado que faltó a la honradez
19 de Enero de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia por medio de la cual se suspendió por tres años a un abogado por falta a la honradez (numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007), contrariando el deber profesional consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibídem, en la modalidad de dolo.
Se demostró que el profesional fue contratado para representar a la quejosa en un proceso laboral, sobre el cual se habían fijado como honorarios el 30 % sobre el valor liquidado en el proceso. También se acreditó que el investigado reclamó título de depósito judicial por $ 26.222.187, del cual le entregó a su cliente la suma de $ 18.000.000 y el restante ($ 8.222.187) los recibió el implicado por concepto de honorarios.
La liquidación total del proceso era de $ 48.000.000, el abogado, apoyado en la facultad de recibir que constaba en el poder que le fue conferido por la quejosa, tomó el dinero restante, no se lo entregó a su cliente, ni tampoco le avisó del pago total de la obligación, ni del archivo del proceso. Ella se enteró de todo cuando fue al juzgado a preguntar por el estado de la diligencia.
Por lo expuesto, se evidenció un comportamiento de naturaleza dolosa, pues la conducta desplegada por el disciplinable demuestra que omitió el deber de honradez en sus relaciones profesionales (M. P.: Alfonso Cajiao Cabrera).
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