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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Por medio de tutela no se puede terminar proceso de revocatoria del mandato

25 de Abril de 2023

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Nota:
160699

La alcaldesa de un municipio del Huila interpuso acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil por presuntas irregularidades en la iniciativa de revocatoria del mandato que cursa en su contra. Por lo anterior, solicitó “dar por terminado el proceso de revocatoria del mandato”.

La Corte Constitucional declaró improcedente la tutela, pues la accionante no demostró ni concurre fundamentación constitucional suficiente para sostener que las entidades accionadas tengan la obligación legal de adelantar un análisis de fondo del cumplimiento de las causales de revocatoria del mandato establecidas en la ley.

De igual forma, determinó que no puede el juez constitucional decidir sobre si en el caso de la iniciativa de revocatoria del mandato se presenta alguna causal excluyente de responsabilidad de caso fortuito o fuerza mayor que implique que el incumplimiento del programa de gobierno se encuentre justificado por la circunstancia acaecida con posterioridad, como lo es la emergencia sanitaria causada por el covid-19. Así mismo, se evidenció que en el caso la iniciativa no solo se basó en la causal relacionada con el incumplimiento del programa, sino también en el descontento generalizado de los votantes.

Lo anterior cobra aún más sentido si se considera que el legislador pretendió dejar únicamente en cabeza de los votantes, a través del sufragio, la facultad de hacer un juicio de valor sobre el desempeño del cargo de nombramiento popular. En consecuencia, mal haría el legislador en concederle a las autoridades electorales la posibilidad de rechazar el ejercicio del derecho político por considerar insuficiente la motivación que rodea la inconformidad o descontento del conglomerado votante que eligió al funcionario. El mecanismo ordinario para controvertir el proceso de revocatoria del mandato es la nulidad electoral, que se dirige en contra del acto administrativo que declara los resultados de las votaciones públicas (M. P.: Paola Andrea Meneses Mosquera).

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