Por falla en el servicio, condenan a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, luego de que una persona muriera electrocutada en su casa (3:05 p.m.)
Openx [71](300x120)
73601
19 de Mayo de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Existe responsabilidad exclusiva de la entidad encargada de la conducción de energía cuando se demuestra omisión o descuido en el acatamiento de las normas y reglamentaciones exigidas en el desarrollo de esa actividad. Así lo señaló el Consejo de Estado al condenar a la Empresa de Energía de Bogotá a pagar una indemnización superior a los $ 348 millones a la familia de un hombre que murió electrocutado con una cuerda de media tensión. La Sección Tercera determinó que la empresa de energía incurrió en una falla en el servicio al instalar redes eléctricas a un metro de algunas viviendas y además de incidió en riesgo excepcional, dada la peligrosidad de la conducción de energía para los usuarios (C. P. Hernán Andrade).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!