11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Por doble militancia se declaró la nulidad del acto de elección de un alcalde

14 de Septiembre de 2022

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Nota:
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En el caso objeto bajo estudio, se pudo establecer que hubo un acuerdo entre el apoyado y el demandado para adelantar una campaña política conjunta y crear en el electorado una identidad entre los dos que implicó unidad de colores, tipografía, eventos e incluso de propaganda, la cual si bien pudo ser sufragada por terceros nunca fue rechazada por el demandado.

Por lo tanto, la conducta reprochada en este caso no es la publicidad conjunta sino la totalidad de actos adelantados por el demandado en pro de generar identidad con la campaña del apoyado.

En tales condiciones, se acreditó la configuración de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo respecto del demandado en su campaña a la Alcaldía de Sincelejo (periodo 2020-2023) toda vez que pese a que la coalición Todos por Sincelejo por la que fue inscrita su candidatura tuvo candidato propio a la Gobernación de Sucre; él adelantó una campaña conjunta y apoyó la aspiración de otro candidato, quien fue inscrito por el grupo significativo de ciudadanos Cien por ciento Sucre para tal dignidad.

En consecuencia, hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia en lo que tiene que ver la denegatoria de pretensiones para, en su lugar, declarar la nulidad de la elección del alcalde del municipio de Sincelejo 2020-2023, con efectos ex nunc. (C. P.: Carlos Enrique Moreno Rubio).

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