15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Primo del alcalde se puede postular para ser elegido mandatario en el mismo municipio

17 de Agosto de 2022

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Se configura un daño antijurídico cuando no se adjudica contrato al mejor oferente (Freepik)

Las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, por lo que tienen un carácter prohibitivo y, en ese sentido, son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o hacerlas extensivas.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el numeral del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, no puede ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal quien tenga vínculo por matrimonio o unión permanente o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros, yernos) o único civil (padres adoptante, hijos adoptivos) con empleados que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.

El parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por los vínculos de la sangre, mientras que los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Por su parte, el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer.

Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, los primos están en cuarto grado de consanguinidad y, por lo tanto, no hacen parte de los grados de parentesco prohibidos por la ley, de manera que no existe inhabilidad o incompatibilidad para que el primo de un alcalde se postule para ser elegido como alcalde del respectivo municipio.

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