Permiten suministro de AutoGLP y NautiGLP a agentes que a la fecha cumplan con requerimientos establecidos
20 de Abril de 2021
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Nota:
120500
Los agentes de la cadena de GLP interesados en suministrar AutoGLP y NautiGLP a través de estaciones de servicio que cumplan con todos los requisitos que dispone la Resolución 40368 del 2020 podrán hacerlo a partir de la expedición de la nueva Resolución 40118 del 2020, previa autorización de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, la cual se otorgará a aquellos agentes que remitan la atestación de la Declaración de Conformidad de Primera Parte, en los términos señalados en el artículo 14 de la Resolución 40368. Las estaciones de servicio solo podrán suministrar AutoGLP a los vehículos que hayan sido convertidos de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución 40368 del 2020. Para tal efecto, los talleres de GNCV tendrán acceso a un formato para el registro masivo de los vehículos convertidos a GLP. Así mismo, las estaciones de servicio dispondrán de un módulo de consulta pública en Sistema de Información de Combustibles (Sicom), con el fin de verificar las placas de vehículos registrados por parte de los talleres de conversión.
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