Permisos sindicales de los empleados públicos deben ser concedidos oportunamente, sin descuidar la prestación eficaz del servicio (2:26 p.m.)
06 de Diciembre de 2011
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Nota:
77901
De acuerdo con lo previsto en la Circular 98 del 2007, corresponde a las entidades públicas establecer los parámetros bajo los cuales se concederán los permisos sindicales a los servidores públicos, correspondiéndole a los nominadores o funcionarios delegados para el efecto expedir el acto administrativo de reconocimiento de los permisos sindicales, previa solicitud de los sindicatos, teniendo en cuenta tanto la atención oportuna de las peticiones como la prestación eficaz del servicio público. Así lo indicó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de septiembre.
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