Permanencia en sede de la actividad mercantil no crea relación laboral: Corte Suprema (11:45 a.m.)
14 de Enero de 2013
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Nota:
85676
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la permanencia en el lugar donde se desarrolla una actividad mercantil no supone, por sí sola, la existencia de una relación laboral. La corporación señaló las diferencias existentes entre un contrato de responsabilidades recíprocas, como el descrito, y el de cuentas de participación, donde las partes gozan de los réditos de la actividad económica directamente, sin que se produzca relación laboral. “La permanencia del partícipe gestor o activo en el sitio de la operación mercantil, su calidad o no de comerciante ‘profesional’, la propiedad de los bienes donde se desarrollan esas operaciones en cabeza de algunos de los partícipes, o el reconocimiento público de quien por su naturaleza contractual es dado en llamar ‘partícipe inactivo’, no tornan per se el contrato mercantil en laboral”, señala la providencia. Para la Corte, tampoco es de recibo interpretar que otras formas jurídicas distintas a las del contrato de trabajo impiden la exigencia de determinados comportamientos contractuales, hasta conducirlos a la terminación, rescisión, resciliación y/o resolución de dichas relaciones. Con estos argumentos, la sala rechazó una demanda a través del cual el accionante pretendía hacerse al reconocimiento de una relación laboral, pese a haber reconocido ante el juez de primer grado que tenía una participación directa sobre las ganancias del negocio al que se dedicaba (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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