Pérdida de investidura no tiene término de caducidad
12 de Octubre de 2017
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Nota:
58180
Las normas que fijan el régimen de incompatibilidades son de interpretación restrictiva, por lo que únicamente se configura la incompatibilidad si concurren exactamente las situaciones jurídicas descritas en abstracto por el respectivo precepto, recuerda el Consejo de Estado. Así mismo, precisa la alta corporación que el proceso de pérdida de investidura exige la observancia del derecho fundamental al debido proceso del demandado, particularmente de los principios pro homine, in dubio pro reo, legalidad, objetividad, razonabilidad, favorabilidad, proporcionalidad y culpabilidad, en consideración a que las causales son taxativas y no hay lugar a aplicar normas por analogía. Finalmente, recuerda que la solicitud de pérdida de investidura carece de término de caducidad, por lo que se puede ejercer en cualquier momento, aún respecto de quienes ya se les venció el periodo para el cual fueron elegidos (C. P. María Elizabeth García González).
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