Pérdida de facultad punitiva del Estado también comprende lapsos posteriores a la condena (2:27 p.m.)
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03 de Junio de 2014
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Al concluir que la pérdida de facultad punitiva de la administración también abarca lapsos posteriores a la emisión de la condena, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que en estos casos procede la acción revisión. Esto porque el adelantamiento de la actuación fuera de términos invalidaría también la decisión en torno a la apelación que pueda estar en curso. La providencia recordó que se trata de la primera causal contenida en el artículo 227 de la Ley 600 del 2000 para acceder a la revisión. En el caso concreto, la Corte accedió a la petición, porque a pesar de que estaba en curso el examen por parte del juez de segunda instancia, la sentencia de primer grado se había dictado en momentos en que la administración ya había perdido la oportunidad para adelantar la respectiva investigación y juzgamiento (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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