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Jueza fue destituida e inhabilitada por 10 años, por demorarse en sustanciación e incumplir horario

09 de Junio de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Cuatro cargos fueron endilgados a una jueza civil municipal de Bogotá, en un proceso que trajo como consecuencia que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmara una providencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la cual dispuso como sanción la destitución y la inhabilidad general por el término de 10 años de la funcionaria. (Lea: Sancionan a juez por no enviar al superior la información necesaria para calificarlo)

 

El alto tribunal halló responsable a la directora del despacho de las faltas disciplinarias reguladas en el numeral 62 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002 y los numeral 1, 5 y 7 del artículo 153 de la Ley  270 del 1996, los cuales aluden a una falta gravísima a la administración de justicia, a la autonomía e independencia de la Rama Judicial y a la eficiencia, respectivamente.

 

Las conductas endosadas a la disciplinaria fueron:

 

1. Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados, en una proporción que supera el 20% de su carga laboral; además, por la decisión extemporánea de fallos de tutela

 

2. Incumplimiento del horario de trabajo

 

3. No elaborar y reportar las estadísticas de producción del despacho a su cargo SIERJU y

 

4. Falta de dirección.

 

La sala indicó que no desconoce que la Rama Judicial presenta múltiples dificultades y en varias ocasiones la falta de elementos o de personal idóneo impiden el cumplimiento de los términos de ley con la rigurosidad que se pretende, por lo que estas circunstancias justifican la mora de manera razonable, es decir, que a pesar de la eficiencia y eficacia del funcionario judicial este no pueda cumplir con estricto rigor los términos que debe cumplir una actuación procesal.

Caso contrario cuando la mora o el rebosamiento de los términos procesales no son razonables y no se explican por razón de la falta de elementos o de personal, sino por la negligencia y desdén del funcionario.

 

En el caso concreto, y acorde con lo anterior, la corporación afirmó que el retraso en estas gestiones no son justificables, puesto que se generaron por la desidia y la labor voluntaria indiligente de la sancionada, toda vez que la mayoría de juzgados de igual categoría y especialidad tienen una carga inferior o igual a la mitad de los procesos que ostenta el despacho citado, entre otras razones (M.P.: Adolfo León Castillo Arbeláez).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, sentencia 11001110200020130179603, Feb. 24/16

 

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